¿El IMV cuenta como ingresos en la declaración de la renta 2026?
El Ingreso Mínimo Vital está exento de tributar en el IRPF, pero todos los beneficiarios — incluidos los menores de edad — están obligados a presentar la declaración de la renta. No hacerlo puede suponer la suspensión o pérdida definitiva de la prestación.
⚡ Respuesta directa
El IMV no tributa en el IRPF: es una renta exenta hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM anual (~12.544 € en 2026). Sin embargo, estar exento de pagar no significa estar exento de declarar. Todos los miembros de la unidad de convivencia — titulares, convivientes adultos e incluso menores de edad — están obligados a presentar la declaración de la renta mientras cobren el IMV. El incumplimiento de esta obligación es causa directa de suspensión y extinción de la prestación.
Lo que confunde a casi todos los beneficiarios
Existe una confusión muy extendida entre dos conceptos que la ley trata de forma completamente distinta:
Exención de tributar → el IMV no genera cuota a pagar en el IRPF. No te sale a pagar por cobrarlo.
Obligación de declarar → presentar la declaración de la renta es obligatorio para todos los beneficiarios del IMV, independientemente de su nivel de ingresos y de si la declaración sale a cero, a devolver o a pagar.
Son dos cosas independientes. Puedes estar exento de tributar y aun así estar obligado a declarar. Y en el caso del IMV, la obligación de declarar es absoluta e incondicional.
💡 Por qué existe esta obligación: El INSS necesita verificar anualmente que los beneficiarios siguen cumpliendo los requisitos económicos del IMV. Para ello cruza datos con la AEAT. Si no presentas la declaración, el INSS no puede hacer ese cruce y asume que estás incumpliendo tus obligaciones de mantenimiento de la prestación.
¿Hasta qué límite está exento el IMV?
La exención del IMV en el IRPF no es ilimitada. Está regulada en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF y tiene un techo concreto:
| Concepto | Límite de exención 2026 |
|---|---|
| IMV | Exento hasta 1,5 × IPREM anual (~12.544 €) |
| Renta Mínima de Inserción autonómica (RMI) | Computa junto al IMV hasta el mismo límite |
| IMV + RMI combinados | El exceso sobre 1,5 × IPREM sí tributa |
En la práctica, la cuantía anual del IMV para la mayoría de unidades de convivencia no supera ese límite, por lo que la prestación queda completamente exenta. Pero si cobras simultáneamente el IMV y una renta mínima autonómica generosa, es posible que la suma supere el umbral y el exceso tribute.
¿Quién está obligado a presentar la declaración?
La obligación afecta a todos los miembros de la unidad de convivencia sin excepción. No existe ningún umbral de ingresos por debajo del cual un beneficiario del IMV quede liberado de esta obligación.
Deben declarar obligatoriamente:
- ✅ El titular del IMV, siempre y sin excepción
- ✅ El cónyuge o pareja de hecho, aunque no tenga ingresos propios
- ✅ Los hijos mayores de 18 años que convivan en el hogar y figuren en la unidad
- ✅ Cualquier otro conviviente adulto incluido en la unidad de convivencia a efectos del IMV
- ✅ Los hijos menores de edad — la declaración la presentan los padres o tutores legales en su nombre
⚠️ El caso de los menores es el que más sorprende: Un hijo de 10 años que figura en la unidad de convivencia del IMV tiene obligación de presentar declaración de la renta. Sus padres o tutores la presentan en su nombre como representantes legales. Es una declaración individual, a nombre del menor, con sus propios datos fiscales (que en la mayoría de casos arrojarán cero ingresos propios).
Las consecuencias reales de no presentar la declaración
No cumplir con la obligación de declarar tiene consecuencias progresivas y potencialmente irreversibles:
| Situación | Consecuencia |
|---|---|
| No presenta la declaración en plazo | Suspensión cautelar del IMV hasta regularizar |
| No presenta tras requerimiento del INSS | Extinción definitiva de la prestación |
| Datos incorrectos que afectan a la cuantía | Reintegro de cantidades cobradas indebidamente |
| Regularización voluntaria posterior | Posible reactivación, sin garantías |
⚠️ Atención especial: La extinción por no declarar es una de las pocas causas de pérdida del IMV que el INSS aplica de forma prácticamente automática al detectar el incumplimiento en el cruce de datos con la AEAT. No es un proceso discrecional — es un procedimiento reglado.
Dónde aparece el IMV en el borrador de la renta: las casillas exactas
El IMV debe aparecer en el borrador de la renta como renta exenta, no como rendimiento del trabajo ni como cualquier otro ingreso tributable. Si aparece en el lugar equivocado, el borrador está mal y no debes confirmarlo sin corregirlo.
Las casillas que debes localizar
| Casilla | Denominación | Qué debe contener |
|---|---|---|
| [0003] | Prestaciones públicas exentas por desempleo, maternidad, paternidad y otras | El importe anual del IMV percibido |
| [0435] | Base Liquidable General | No debe incluir el IMV si está correctamente clasificado |
| [0460] | Base Liquidable del Ahorro | No relacionada con el IMV |
💡 Cómo verificar el importe: El importe del IMV que debe figurar en la casilla 0003 es el que el INSS ha pagado realmente durante el ejercicio. Puedes verificarlo descargando el certificado de prestaciones en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si hay discrepancia entre lo que aparece en el borrador y lo que figura en el certificado del INSS, prevalece el certificado del INSS — y debes corregir el borrador.
Cómo revisar el borrador paso a paso
Paso 1 — Accede a Renta WEB de la AEAT
Entra en sede.agenciatributaria.gob.es con tu certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o número de referencia (que puedes obtener con los datos de tu IRPF anterior).
Paso 2 — Descarga o visualiza el borrador
En el apartado Renta 2025 → Obtener borrador / declaración, accede al borrador precargado por la AEAT con los datos que tiene de ti.
Paso 3 — Localiza el apartado de rentas exentas
Navega hasta el apartado «Rentas exentas y no sujetas». El IMV debe aparecer aquí, en la casilla [0003], con el importe exacto percibido durante 2025.
Paso 4 — Comprueba que NO aparece en rendimientos del trabajo
Este es el error más frecuente en los borradores del IMV: que aparezca clasificado como rendimiento del trabajo en lugar de como renta exenta. Si es así, el borrador está generando una base imponible incorrecta y debes corregirlo antes de confirmar.
Paso 5 — Verifica el importe con tu certificado del INSS
Descarga el certificado de prestaciones del INSS y compara el importe con el que aparece en el borrador. Deben coincidir exactamente.
Paso 6 — Corrige si hay errores
🔴 El borrador tiene errores: qué hacer exactamente
Si el IMV aparece como rendimiento del trabajo:
- En Renta WEB, localiza la entrada incorrecta en el apartado de rendimientos del trabajo
- Elimínala o corrígela
- Añade manualmente el importe en la casilla [0003] de rentas exentas
- El sistema recalculará automáticamente la base imponible
Si el importe es incorrecto:
- Modifica el importe en la casilla [0003] con el dato correcto del certificado del INSS
- Si el dato que tiene la AEAT es erróneo, puedes presentar la declaración con el dato correcto — la AEAT ya resolverá la discrepancia con el INSS
Si tienes dudas sobre cómo corregirlo:
- Solicita cita con la AEAT (presencial o telefónica) a través del asistente de cita previa
- El servicio de atención telefónica de la AEAT (91 554 87 70) también puede orientarte
Paso 7 — Confirma y guarda el justificante
Una vez verificado que todo está correcto, confirma la declaración. Descarga y guarda el justificante de presentación en PDF — incluye el número de referencia que acredita que has cumplido con la obligación.
¿Y si la declaración me sale a devolver?
Es perfectamente posible que la declaración te salga a devolver si has tenido retenciones practicadas por algún trabajo o rendimiento durante el año. Presentar la declaración en estos casos no solo es obligatorio — también es económicamente favorable.
Si la declaración te sale a cero (sin cuota a pagar ni a devolver), sigue siendo obligatorio presentarla. No hacerlo tiene las mismas consecuencias que si te saliera a pagar.
Situaciones especiales que generan más dudas
Si cobras IMV y también trabajas
Los rendimientos del trabajo sí tributan con normalidad. El IMV se declara en rentas exentas y el sueldo en rendimientos del trabajo. El borrador debería recoger ambos conceptos de forma diferenciada. Verifica que ninguno de los dos está mal clasificado.
Si cobras IMV y también la RMI autonómica
Ambas prestaciones son exentas hasta el límite conjunto de 1,5 × IPREM. Si la suma de ambas supera ese límite, el exceso tributa como rendimiento del trabajo. En este caso el borrador puede ser más complejo — si tienes dudas, solicita cita con la AEAT.
Si eres beneficiario del IMV pero no estás obligado a declarar por otros motivos
Da igual. La obligación de declarar cuando se cobra el IMV es específica y adicional a las reglas generales del IRPF. Aunque tus ingresos estén por debajo de cualquier umbral general de obligación de declarar, el IMV te obliga igualmente.
Si algún miembro de la unidad reside en el extranjero temporalmente
Si un miembro de la unidad de convivencia ha pasado tiempo en el extranjero durante el ejercicio, debe igualmente presentar declaración de la renta en España si mantiene su residencia fiscal aquí. La ausencia temporal no elimina la obligación.
El plazo de la campaña de la renta 2026
| Hito | Fecha orientativa |
|---|---|
| Inicio de la campaña | Abril 2026 |
| Cierre del plazo | 30 de junio de 2026 |
| Domiciliación bancaria (si sale a pagar) | Hasta el 25 de junio de 2026 |
⚠️ No esperes al último día: Si presentas la declaración en las últimas semanas de junio y hay algún error que requiere corrección, puede que no tengas tiempo de resolverlo antes del cierre del plazo. Presenta antes del 15 de junio como norma general.
Qué hacer si se te ha pasado el plazo
Si no has presentado la declaración dentro del plazo oficial, puedes presentarla de forma extemporánea — es decir, fuera de plazo pero de forma voluntaria antes de que la AEAT te requiera.
Las consecuencias económicas de la presentación extemporánea voluntaria son:
| Tiempo transcurrido desde el fin del plazo | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% sobre la cuota (si sale a pagar) |
| Entre 3 y 6 meses | 10% |
| Entre 6 y 12 meses | 15% |
| Más de 12 meses | 20% + intereses de demora |
| Si la declaración sale a cero o a devolver | Sin recargo económico |
⚠️ Lo más urgente si se te ha pasado el plazo: Comunícaselo al INSS antes de que lo detecten ellos. Actuar de forma proactiva — notificando que vas a presentar la declaración extemporánea y haciéndolo inmediatamente — reduce significativamente el riesgo de suspensión del IMV. El INSS valora la colaboración del beneficiario.
Cómo obtener el certificado de imputaciones si no presentaste la renta
Si no estabas obligado a declarar por otros motivos y necesitas acreditar tus ingresos ante el INSS o cualquier otro organismo, puedes obtener un Certificado de Imputaciones de la AEAT que tiene la misma validez oficial que la declaración presentada.
Cómo obtenerlo:
- Accede a sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital o Cl@ve
- Ve a Mis expedientes y consultas → Certificados tributarios → Certificado de imputaciones
- Selecciona el ejercicio y descarga el PDF
- Es gratuito y tiene validez inmediata ante cualquier Administración
❓ Preguntas frecuentes
¿Tienen que declarar mis hijos menores si figuran en la unidad del IMV?
Sí. Sus padres o tutores legales presentan la declaración en su nombre. Es una declaración individual a nombre del menor, con sus propios datos fiscales. En la mayoría de casos tendrá cero ingresos propios y saldrá sin cuota, pero debe presentarse igualmente.
¿Me puede salir a pagar la declaración solo por cobrar el IMV?
No. El IMV está exento de tributar. La declaración no puede salirte a pagar únicamente por cobrar el IMV. Solo saldría a pagar si tienes otros ingresos que generen cuota (trabajo, alquileres, rendimientos del capital) y no se han practicado suficientes retenciones sobre ellos.
¿Qué pasa si el borrador ya viene bien y no tengo que corregir nada?
Confírmalo igualmente dentro del plazo. Una declaración correcta confirmada en plazo es todo lo que el INSS necesita para verificar el cumplimiento de la obligación.
¿Pierdo el IMV si la declaración me sale a pagar y no tengo dinero para pagarlo?
La obligación de declarar y la obligación de pagar la cuota son independientes. Debes presentar la declaración siempre, aunque no puedas pagar la cuota en ese momento. Con la declaración presentada puedes solicitar a la AEAT un aplazamiento o fraccionamiento del pago. Lo que no puedes hacer es no presentarla — eso sí pone en riesgo el IMV.
¿El IMV que cobré en 2025 va en la declaración de 2026?
Sí. Los ingresos del ejercicio 2025 se declaran en la campaña de la renta de 2026 (abril-junio 2026). Es el modelo 100 correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
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✅ Resumen: lo que tienes que recordar
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿El IMV tributa en el IRPF? | ❌ No — exento hasta 1,5 × IPREM (~12.544 €/año) |
| ¿Hay obligación de declarar? | ✅ Sí — todos los miembros de la unidad, sin excepción |
| ¿Declaran también los menores? | ✅ Sí — a través de sus representantes legales |
| ¿En qué casilla va el IMV? | Casilla [0003] — rentas exentas |
| ¿Qué pasa si no declaro? | Suspensión → extinción del IMV |
| ¿Cuál es el plazo? | Hasta el 30 de junio de 2026 |
| ¿Se puede declarar fuera de plazo? | ✅ Sí — con recargo si sale a pagar |
Artículo actualizado a 2026. Normativa de referencia: Ley 35/2006 del IRPF y Real Decreto-ley 20/2020. Declaración de la renta: Sede Electrónica de la AEAT. Para situaciones concretas, consulta con un asesor fiscal o acude a tu delegación de la AEAT.
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