Ya en vigor: el nuevo subsidio de 570 euros del SEPE para quienes no tienen un año cotizado

Persona consultando el estado de su prestación por desempleo en la web del SEPE
Persona consultando el estado de su prestación por desempleo en la web del SEPE

El Gobierno activa una de las medidas más esperadas de la reforma del sistema de protección por desempleo: una ayuda específica para trabajadores con cotizaciones insuficientes para acceder al paro contributivo.


Madrid, mayo de 2026

Miles de trabajadores que se quedaban completamente desprotegidos al perder su empleo por no acumular el mínimo de cotización exigido tienen desde ahora una red de seguridad. La reforma del sistema de protección por desempleo ha entrado en su fase más relevante con la activación de una nueva prestación asistencial de hasta 570 euros mensuales destinada específicamente a quienes han trabajado pero no han llegado a cotizar 360 días —el umbral mínimo para acceder a la prestación contributiva ordinaria.

La medida, que completa la reconfiguración del sistema iniciada en legislaturas anteriores, cierra uno de los agujeros más criticados por sindicatos y organizaciones sociales: el de los trabajadores que han contribuido al sistema pero quedan excluidos de su protección por no alcanzar ese año completo de cotizaciones.


570 euros: el 95% del IPREM para los primeros meses

La cuantía de la nueva prestación se fija en el 95% del IPREM mensual, lo que en 2026 equivale a aproximadamente 570 euros al mes. Este importe se mantiene durante el primer tramo de la prestación, con posibilidad de reducción escalonada en tramos posteriores según la duración total reconocida.

La cifra supera los 525,60 euros del subsidio ordinario —calculado al 90% del IPREM— y se sitúa por encima también del antiguo subsidio de 480 euros que estuvo vigente durante años, lo que supone un incremento real de la protección para este colectivo específico.

«Era un sinsentido que alguien que había trabajado ocho o diez meses y pagado sus cotizaciones quedara sin ningún tipo de cobertura al quedarse en paro. Esta medida corrige esa injusticia», señalan fuentes del Ministerio de Trabajo consultadas para esta información.


¿Quién puede pedirlo? Los requisitos clave

La nueva prestación está diseñada con un perfil de beneficiario muy concreto. Para acceder a ella, es necesario cumplir todos estos requisitos simultáneamente:

  • 📋 Haber trabajado y cotizado, pero acumular menos de 360 días de cotización en los últimos seis años
  • 🚫 No tener derecho a la prestación contributiva ordinaria por no alcanzar ese mínimo
  • 💼 Encontrarse en situación legal de desempleo — despido, fin de contrato temporal, ERE, etc.
  • 💶 No superar el límite de rentas establecido: el 75% del SMI mensual, equivalente a 915,75 euros en 2026
  • 📍 Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente
  • 🗓️ Cumplir el período de espera establecido desde la última situación de desempleo, si procede

El límite de rentas, como en el resto de subsidios del SEPE, se evalúa exclusivamente sobre los ingresos propios del solicitante, no sobre los de la unidad familiar. El sueldo de la pareja o cónyuge no computa para este cálculo.


Seis meses para solicitarlo: el plazo que no puedes perder

Uno de los aspectos que más confusión genera entre los potenciales beneficiarios es el plazo de solicitud. La nueva prestación debe pedirse en los seis meses siguientes a la fecha en que se produce la situación legal de desempleo.

Pasado ese plazo, el derecho no desaparece automáticamente en todos los casos, pero los días transcurridos desde el séptimo mes pueden no ser reconocidos a efectos del cómputo total de la prestación, lo que supone una pérdida económica directa.

⚠️ Atención: Si perdiste tu empleo hace menos de seis meses y tienes menos de 360 días cotizados, este es el momento de actuar. No esperes a que se acerque el límite.


Cómo solicitarla: sede electrónica o presencial

La tramitación sigue el mismo procedimiento que el resto de prestaciones del SEPE:

  • 🖥️ Online, a través de la Sede Electrónica del SEPE con certificado digital o Cl@ve — es la vía más rápida y permite adjuntar la documentación sin desplazarse
  • 🏢 Presencialmente en la oficina del SEPE correspondiente al domicilio del solicitante, con cita previa gestionable en citaprevia.sepe.gob.es o llamando al 060

La documentación necesaria incluye el DNI o NIE en vigor, la vida laboral actualizada, el contrato o documentación que acredite la situación legal de desempleo (carta de despido, fin de contrato, etc.) y la declaración de rentas propias.


El contexto: una reforma que lleva años pendiente

La nueva prestación no surge de la nada. Forma parte de la reforma integral del sistema de protección por desempleo que el Gobierno lleva desarrollando desde 2022 y que ha ido implementando por fases. La subida de la cuantía del subsidio ordinario al 90% del IPREM —que situó la ayuda en 525,60 euros— fue el primer paso. La creación de esta nueva modalidad para cotizaciones insuficientes es el segundo.

El objetivo declarado es eliminar los agujeros de cobertura del sistema: situaciones en las que un trabajador que ha contribuido económicamente al sistema durante meses queda completamente desprotegido por no cruzar un umbral rígido de días cotizados.

Según datos del propio SEPE, se estima que el colectivo de trabajadores con cotizaciones inferiores a 360 días que anualmente quedan sin cobertura al quedarse en paro supera las 200.000 personas, con especial incidencia en sectores con alta temporalidad como la hostelería, la agricultura, el comercio y la construcción.


Lo que cambia respecto al sistema anterior

SituaciónAntes de la reformaCon la nueva prestación
Trabajador con 8 meses cotizados❌ Sin prestación contributiva ni subsidio✅ Hasta 570 €/mes
Trabajador con 11 meses cotizados❌ Sin cobertura✅ Hasta 570 €/mes
Trabajador con 12+ meses cotizados✅ Prestación contributiva normal✅ Sin cambios
Trabajador sin ninguna cotización❌ Sin cobertura SEPE❌ Sin cambios — puede acceder al IMV

Compatibilidades a tener en cuenta

La nueva prestación es compatible con:

  • La inscripción como demandante de empleo y las acciones de búsqueda activa
  • El trabajo a tiempo parcial en las condiciones establecidas para el resto de subsidios
  • Las rentas mínimas autonómicas (RMI), en función de la cuantía y la normativa de cada comunidad

No es compatible con:

  • La prestación contributiva ordinaria (son prestaciones alternativas, no acumulables)
  • Otros subsidios del SEPE para la misma situación de desempleo
  • La capitalización (pago único) — esta prestación no puede capitalizarse

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Noticia publicada en mayo de 2026. Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social y Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para solicitar la prestación: sede.sepe.gob.es. Información sujeta a actualización según el desarrollo reglamentario de la medida.

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